Identidad institucional

¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?

Somos la Asociación de Profesionales de la Universidad Santo Tomás, trabajamos en función de la proyección y desarrollo social y cultural del profesional tomasino. Somos una entidad autónoma dentro del marco de la constitución y de las leyes.

PROUSTA se creó por iniciativa del entonces Rector General de la Universidad Santo Tomás, Fray Jaime de Jesús Valencia García, O.P., (1995-1999), con el propósito de incentivar que los tomasinos se agruparan y promovieran la integración con su Alma Mater. Se constituyó legalmente el 21 de mayo de 1998, como una corporación sin ánimo de lucro y está integrada por las Asociaciones de Profesionales de las diferentes Facultades y Programas Académicos de la Universidad Santo Tomás.

Identidad Institucional

Capítulo Único. Naturaleza, domicilio, duración y emblema

ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La Asociación Nacional de Profesionales Tomasinos, identificada también con la sigla "PROUSTA", es una entidad sin ánimo de lucro, integrada por las Asociaciones de Profesionales Egresados de las diferentes Facultades y Programas Académicos de la Universidad Santo Tomás y éstas, las Asociaciones de Profesionales Egresados de cada Facultad o Programa Académico, presencial, virtual o a distancia, tanto del pregrado como del posgrado. Están conformadas por profesionales egresados de cada una de las Facultades o Programas Académicos; además, las asociaciones podrán admitir en calidad de asociados transitorios los egresados no graduados tanto del pregrado como del posgrado y como asociados junior a los estudiantes de los dos últimos semestres de las diferentes disciplinas académicas.

Culturalmente es una extensión de la Universidad Santo Tomás, institución que la inspira, promueve y patrocina; siendo legalmente autónoma dentro del marco de la Constitución Política y de las leyes colombianas. Es una persona jurídica de derecho privado, competente para celebrar operaciones de crédito activo y pasivo, ejecutar contratos en materia civil, comercial, administrativa, laboral y todos aquellos actos que tengan por finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legalmente se deriven de su existencia y objetivos como Asociación.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO. El domicilio principal de PROUSTA será en la ciudad de Bogotá, D.C., en la dirección Calle 52 No. 9-06, con seccionales o capítulos autónomos en donde la Universidad Santo Tomás posea sedes académicas. Igualmente, podrán constituirse Capítulos en el territorio nacional y/o en el extranjero, en donde tengan residencia más de 20 profesionales egresados de la Universidad Santo Tomás.

El Consejo Directivo Nacional de PROUSTA aprobará la conformación de Seccionales o Capítulos, en donde por la cantidad de facultades y/o programas académicos y/o el número de profesionales egresados lo ameriten y éstas a su vez deben apoyar la conformación de las asociaciones de facultad y/o programas académicos, así como de los capítulos de egresados, determinando para estos últimos la Seccional a la que quedarán adscritos.

Para su funcionamiento como persona jurídica contará con la infraestructura administrativa y operativa necesaria y tendrá los asesores y el recurso humano que se requieran.

PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos administrativos y jurídicos la Vicerrectoría de la Universidad Abierta y a Distancia-VUAD- de la Universidad Santo Tomás, se asimilará a una Seccional de PROUSTA y de carácter nacional.

PARÁGRAFO 2: Los egresados de las diferentes especializaciones y posgrados, se asimilarán a una Facultad, de carácter nacional, salvo los casos que al momento de aprobar el presente Estatuto ya tengan conformada su asociación de egresados.

PARÁGRAFO 3: Los egresados de los diferentes posgrados, cuyo título profesional de cualquier Universidad corresponda a la formación impartida por una cualquiera de las facultades existentes en la Universidad Santo Tomás, podrán pertenecer a la Asociación de tal Facultad si así lo decide.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. PROUSTA tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá disolverse por acuerdo de su Asamblea General Nacional, de conformidad con lo establecido en su estatuto o por disposición legal.

ARTÍCULO 4. EMBLEMA. Es emblema de la Asociación Nacional de Profesionales Egresados de la Universidad Santo Tomás, el escudo de la Universidad con la sigla PROUSTA en la parte inferior.

Misión y Objetivos

Capítulo Primero. Misión

ARTÍCULO 5. PROUSTA tendrá como misión:

a. Promover, fortalecer y mantener los vínculos entre los profesionales egresados y la Universidad, con propósitos de cooperación, integración y beneficio mutuos.

b. Generar lazos de amistad, solidaridad y trabajo entre los profesionales de las diferentes disciplinas académicas.

c. Servir a la sociedad, buscando mecanismos que mejoren la calidad de vida de los colombianos.

Asociados

Capítulo Único. De los Asociados

ARTÍCULO 7. CALIDAD DE ASOCIADO. Son miembros de PROUSTA los asociados a las diferentes Asociaciones de Egresados de la Universidad Santo Tomás que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos, lo mismo que los afiliados a PROUSTA pendientes de la creación de su propia Asociación de Egresados de Facultad o Programa Académico.

PROUSTA tiene las siguientes clases de asociados: activos, transitorios, junior y honorarios.

ASOCIADOS ACTIVOS. Se consideran asociados activos las Asociaciones de Profesionales Egresados de la Universidad Santo Tomás, representadas por sus respectivos Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios.

Será requisito indispensable para optar la condición de asociado encontrarse legalmente constituidas como personas jurídicas.

ASOCIADOS TRANSITORIOS. Se consideran asociados transitorios a los egresados no titulados, tanto del pregrado como del posgrado, vinculados a la Asociación de Egresados de la Facultad correspondiente.

ASOCIADOS JUNIOR. Se consideran asociados junior a los estudiantes de los dos últimos semestres de cualquier Facultad y vinculados a la Asociación de Egresados respectiva.

ASOCIADOS HONORARIOS. Los asociados honorarios son aquellas personas naturales que hayan prestado servicios destacados a la Universidad Santo Tomás y/o a PROUSTA y que a juicio del Consejo Directivo Nacional merecen reconocimiento por sus méritos como Tomasinos Eximios. Dicha calidad de asociado honorario se adquiere de por vida y sólo podrá ser revocada por la autoridad que la otorgó.

Son también asociados honorarios por estatuto: El Padre Provincial de la Orden de Predicadores de Colombia, el Padre Rector General de la Universidad Santo Tomás en Bogotá D.C., y los Padres Rectores de las Seccionales de la Universidad.

PARÁGRAFO 1: La calidad de estos asociados honorarios se mantendrá mientras ejerzan las citadas dignidades o cargos.

PARÁGRAFO 2: Tanto los asociados transitorios, junior y honorarios por designación del Consejo Nacional, como los asociados honorarios por estatutos, tendrán voz en las deliberaciones en que participen pero no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 8. DE LOS DEBERES. Son deberes de los asociados a PROUSTA Nacional o Seccional o a las Asociaciones de Egresados de Facultad, los siguientes:

a. Cumplir con lo estipulado en el presente Estatuto.

b. Acatar las disposiciones del Consejo Directivo Nacional de PROUSTA.

c. Cumplir con las normas de ética, valores y principios.

d. Colaborar en el desarrollo de los planes, programas y proyectos que se determinen en la búsqueda de los objetivos de PROUSTA.

e. Cumplir fiel y eficientemente las comisiones o encargos que le confiera PROUSTA en forma ocasional o permanente y aquellos en los cuales fue elegido.

f. Ser asociados activos en la Asociación de Egresados a la cual pertenecen y estar al día en sus obligaciones pecuniarias con PROUSTA.

g. Comportarse siempre con espíritu solidario en sus relaciones con los demás asociados, directivos y empleados.

h. Participar en los procesos de elección de PROUSTA Nacional y Seccional o en las Juntas Directivas de Asociaciones de Egresados de Facultad.

i. Las demás que se deriven de su vinculación como asociado a PROUSTA Nacional o Seccional o a las Asociaciones de Egresados de Facultad, en concordancia con la Ley, con el presente Estatuto y con los reglamentos internos.

ARTÍCULO 9. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los asociados a PROUSTA

Nacional o Seccional o a las Asociaciones de Egresados de Facultad, los siguientes:

a. Participar en las actividades promovidas por PROUSTA y desempeñar cargos sociales.

b. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en el Consejo Directivo Nacional de PROUSTA, Consejo Directivo Seccional de PROUSTA y/o Juntas Directivas de Asociaciones de Egresados de Facultad.

c. Disfrutar de los beneficios institucionales que conceda la Universidad para los egresados asociados, lo mismo que los beneficios que construya PROUSTA, las Seccionales de PROUSTA o las Asociaciones de Egresados de Facultad, para el bienestar de sus asociados y sus familias en salud, recreación y cultura, mediante convenios interinstitucionales.

d. Ser informados de la gestión administrativa, de servicios, económica y financiera por parte de PROUSTA.

e. Presentar ante las Asambleas Generales y/o ante los Consejos Directivos de PROUSTA (Nacionales o Seccionales), proyectos o iniciativas que tengan por objeto el desarrollo y crecimiento de PROUSTA.

f. Los demás emanados de la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos internos.

PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos siempre estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE INGRESO. Son requisitos para ingresar a PROUSTA:

a. Que las Asociaciones de Facultad estén legalmente constituidas.

b. Ser aceptado por el Consejo Directivo Nacional de PROUSTA, decisión que debe quedar plasmada en el acta respectiva.

PARÁGRAFO. Para los Egresados de las diferentes Facultades y Posgrados, son requisitos de ingreso los siguientes:

a. Haberse recibido de profesional titulado, tanto en pregrado como en el posgrado de la Universidad Santo Tomás, caso en el cual se considera Asociado Activo.

b. Haber terminado estudios académicos y estar pendiente de graduarse en la Universidad Santo Tomás, caso en el cual se considera Asociado Transitorio.

c. Estar cursando uno de los dos últimos semestres de carrera en cualquier Facultad de la Universidad Santo Tomás, caso en el cual se considerará Asociado Junior.

d. Estar cursando estudios de posgrado o haberlos terminado sin graduarse en la Universidad Santo Tomás, caso en el cual se considera Asociado Transitorio.

e. Presentar la constancia escrita respectiva, expedida por la Universidad Santo Tomás, con destino a PROUSTA.

f. Una vez aprobado su ingreso proceder a pagar el aporte anual que PROUSTA haya determinado.

g. Solicitar ante la Dirección Ejecutiva de PROUSTA, el carné de identificación respectivo.

ARTÍCULO 11. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro las siguientes:

a. Disolución de la Asociación de Facultad.

b. Por actuaciones de carácter disciplinario que a juicio del Consejo Directivo Nacional, previa solicitud motivada, ameriten su retiro de la Asociación.

c. Encontrarse en mora en el pago de sus aportes anuales.

Estructura y Funciones de los Órganos de Dirección

Capítulo Primero. Órganos Directivos

ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN NACIONAL. Los órganos directivos de PROUSTA a nivel nacional son:

a. Asamblea General Nacional. 
b. Consejo Directivo Nacional. 
c. Director Ejecutivo Nacional. 

ARTÍCULO 13. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SECCIONAL. Los órganos directivos de PROUSTA a nivel seccional son:

a. Asamblea General Seccional. 
b. Consejo Directivo Seccional. 
c. Director Ejecutivo Seccional.

Revisor Fiscal

Capítulo único. Del Revisor Fiscal

ARTÍCULO 35. PROUSTA Nacional tendrá un Revisor Fiscal Principal Nacional, con su respectivo suplente a nivel nacional, deberán ser contadores públicos egresados y graduados de la Universidad Santo Tomás y serán elegidos por la Asamblea General Nacional, de terna presentada por el Consejo Directivo Nacional.

PARÁGRAFO. La elección del Revisor Fiscal queda sujeta a la necesidad de éste en el manejo contable y financiero de PROUSTA, por sugerencia y recomendación del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL NACIONAL. Son funciones del Revisor Fiscal Nacional, las siguientes:

a. Supervisar que las operaciones que realice PROUSTA Nacional y las Asociaciones de Profesionales Egresados de las Facultades o Programas Académicos de la Universidad Santo Tomás, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en los estatutos, con las resoluciones del Consejo Directivo Nacional y Juntas Directivas de las Asociaciones, ajustándose a todas las disposiciones de orden legal y estatutario.

b. Revisar las operaciones, inventarios, actas, libros y comprobantes de cuentas de la respectivas PROUSTA y Asociaciones.

c. Dar concepto sobre los estados financieros que audite.

d. Dar concepto sobre las negociaciones que se realicen.

e. Dar oportuno aviso a los Consejos Directivos y/o Juntas y/o a los Presidentes sobre las irregularidades que, de todo orden puedan presentarse.

f. Colaborar con las entidades oficiales cuando soliciten ejercer la inspección, vigilancia y control que establece la ley.

g. Presentar a la Asambleas Nacional, Seccionales o de Asociaciones, informe anual escrito sobre el resultado de las gestiones realizadas.

h. Las demás que se deriven de la naturaleza del cargo en concordancia con la Ley, con el presente Estatuto, con disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de autoridad competente y las que le fije en forma ocasional o permanente la Asamblea Nacional dentro de la órbita de su cargo.

PARÁGRAFO 1: Para realizar su trabajo debe, conjuntamente con el Director Ejecutivo Nacional, determinar y establecer la necesidad que en la planta de personal de PROUSTA se cuente con la ayuda de auxiliares contables, pagados a prorrata con las Asociaciones de Profesionales Egresados.

PARÁGRAFO 2. Las Revisorías Fiscales seccionales de PROUSTA, si se amerita su elección, igualmente tendrán estas mismas funciones, pero aplicables seccionalmente.

Régimen Económico

Capítulo único. Régimen Económico

ARTÍCULO 37. El patrimonio de PROUSTA estará constituido por:

a. El cuarenta por ciento (40%) del valor de las cuotas ordinarias anuales de afiliación, el restante 60% debe ser contabilizado en favor de la Asociación de Egresados a que pertenezca el asociado que paga la cuota referente;

b. De cuotas extraordinarias directamente para PROUSTA Nacional, debidamente sustentadas y claros sus objetivos;

c. El superávit procedente de aportes de la Universidad Santo Tomás; por donaciones, auxilios y asignaciones que reciba a cualquier título de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

d. Por el superávit generado por las valorizaciones en sus bienes muebles e inmuebles;

e. De los recursos provenientes de las diferentes actividades que realice PROUSTA con las ASOCIACIONES DE PROFESIONALES EGRESADOS, de acuerdo con reglamentación que al respecto sea expedida por el Consejo Directivo Nacional;

f. Los demás rubros previstos en las leyes y normas que rigen el sector social y solidario en Colombia.

PARÁGRAFO 1. La Asociación no persigue fines de lucro, pero podrá adquirir a cualquier título bienes muebles e inmuebles y obligarse contractualmente en el ejercicio de las actividades que le son propias. Así mismo podrá recibir donaciones, auxilios, legados y comodatos, entre otros.

PARÁGRAFO 2. El mismo manejo económico aplica para las seccionales de PROUSTA.

ARTÍCULO 38. FONDOS DE SOLIDARIDAD. PROUSTA podrá conformar un Fondo de Solidaridad con los siguientes recursos:

a. Con una cuota equivalente a un (1) SMDLV ( un salario mínimo legal vigente) que cada asociado abonará al momento de pagar la cuota anual ordinaria de sostenimiento

b. Con donaciones recibidas para tal fin

c. Con el producto de actividades que PROUSTA realice con este propósito.

PARÁGRAFO. Su utilización será reglamentada por el Consejo Directivo Nacional

Disolución y Liquidación

Capítulo único. Disolución y Liquidación

ARTÍCULO 39. PROUSTA tendrá una duración indefinida, no obstante, podrá disolverse al cierre de la Universidad Santo Tomás si así se decide o cuando la Asamblea Nacional, con seis meses de antelación, así lo determina. La decisión de disolver y liquidar la Asociación por parte de la Asamblea Nacional, se tomará en reunión programada únicamente para tal fin, con el voto mínimo del setenta por ciento (70%) de los asociados presentes.

ARTÍCULO 40. Se disolverá y liquidará:

a. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos estatutarios.

b. Por decisión de autoridad competente.

c. Por decisión de la Asamblea Nacional. Para este caso, dicha decisión deberá tomarse mediante resolución aprobada por una mayoría calificada de sus miembros, cuya votación exceda las dos terceras partes de la totalidad de ellos.

ARTÍCULO 41. Decretada la disolución, la Asamblea Nacional procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuarán como tales, el Presidente del Consejo Directivo Nacional y el Director Ejecutivo Nacional de PROUSTA.

ARTÍCULO 42. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido la legalización correspondiente ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 43. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a la Universidad Santo Tomás de Colombia fundada por la Comunidad Dominicana o a una Fundación sin ánimo de lucro dedicada a investigaciones de carácter social en caso de no existir la Universidad Santo Tomás.

Inhabilidades

Capítulo único. Disolución y Liquidación

ARTÍCULO 44. No podrán ser miembros de PROUSTA Nacional, aquellas Asociaciones a quienes se les haya cancelado su Personería Jurídica por cualquier autoridad competente, ni quienes hayan sido declaradas indignas por el Consejo Nacional de PROUSTA, ni quienes hayan sido condenadas penalmente en cualquier parte del mundo.

ARTÍCULO 45. Los cargos directivos del Consejo Directivo Nacional deben ser ocupados por miembros de diferentes Asociaciones de Facultad o de Programas Académicos. En el caso del Presidente del Consejo Directivo Nacional, éste también puede ser cualquier egresado de la Universidad Santo Tomás de reconocido prestigio nacional, honorable y de una ética profesional intachable y que sea asociado de cualquiera de las Asociaciones vigentes y vinculadas a PROUSTA.

ARTÍCULO 46. No podrán ser miembros del Consejo Directivo Nacional, ni de los Consejos Directivos Seccionales, ni de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Egresados de Facultad, quienes ostenten la calidad de directivo o tengan cargos administrativos en la Universidad Santo Tomás, exceptuándose el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 47. En aplicación de disposiciones vigentes, a PROUSTA le está prohibido:

a. Transferir o hacer partícipe a sociedades comerciales o mercantiles, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a la Asociación.

b. Establecer prácticas discriminatorias en la prestación del servicio, o conceder ventajas o privilegios a funcionarios, directivos o grupos de asociados.

c. Desarrollar actividades distintas a las autorizadas por el presente Estatuto.

d. Servir de garante o avalar obligaciones o compromisos de terceros.

e. Ningún miembro del Consejo Directivo Nacional, ni de los Consejos Directivos Seccionales, ni el Revisor Fiscal podrán entrar a desempeñar un cargo en la planta de personal de PROUSTA, mientras estén en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 48. El Consejo Directivo Nacional podrá contemplar en los reglamentos internos y demás disposiciones que expida, otras incompatibilidades y prohibiciones con el propósito de mantener la integridad moral, el justo equilibrio entre los diferentes componentes asociativos y preservar la ética en las relaciones de PROUSTA con sus Asociaciones de Facultad. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que la Ley y el presente Estatuto le otorgan a los asociados.

Disposiciones Varias

Capítulo único. Disposiciones Varias

ARTÍCULO 49. PROUSTA queda sometida a la inspección, control y vigilancia de las autoridades competentes en las respectivas sedes en donde se constituyan Asociaciones de Facultad.

ARTÍCULO 50. El quórum mínimo para tomar decisiones en la Asamblea Nacional es el que exceda la mitad de los miembros con voz y con voto. Igualmente lo será para las decisiones que tome el Consejo Directivo Nacional, exceptuando la decisión de disolución de PROUSTA Nacional que será de acuerdo con lo ordenado en el presente Estatuto. En el caso de elección de miembros de Consejo Directivo, quedará determinado por el número de votos recibidos, sea cualquiera que fuere, es decir por mayoría simple.

ARTÍCULO 51. El presente Estatuto será la norma rectora para PROUSTA y el reglamento interno deberá ajustarse estrictamente a este.

ARTÍCULO 52. El Director Ejecutivo Nacional tiene la obligación de supervisar que el Estatuto que rija a las Asociaciones se ajuste a las normas legales y dentro de lo estipulado en el Estatuto de PROUSTA.

ARTÍCULO 53. La reforma parcial o total al presente estatuto requiere del voto mínimo del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles presenten en la reunión de Asamblea Nacional que trate sobre este tema.

ARTÍCULO 54. La aprobación en Asamblea General de cualquier cuota extraordinaria debe contar como mínimo de la aprobación del setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 55. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional de PROUSTA.

ARTÍCULO 56. El Consejo Directivo Nacional debe elaborar un modelo de Estatuto para que sea tenido en cuenta por las diferentes Asociaciones de Facultad o de Programas Académicos, tanto para que sean ajustados por éstas o como guía en la constitución de nuevas Asociaciones.

ARTÍCULO 57. Interpretación del Estatuto. Las dudas que se encuentren en la interpretación y en la aplicación del Estatuto, serán resueltas por el Consejo Directivo Nacional, con base en los Principios y Valores dominicanos, en la legislación social y solidaria, o el concepto de asesores legales.

El presente Estatuto fue aprobado en reunión de la Asociación Nacional de Profesionales Tomasinos, con sigla PROUSTA, realizada el día veintiséis (26) del mes de marzo del año 2014.

Firmado.

JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ EVA
Presidente Asamblea Nacional

FLORENCE FLYE QUINTERO
Secretaria Asamblea Nacional